Acuérdanse a las Comisiones Parlamentarias Investigadoras sobre irregularidades en la Aduana y en el Instituto de Jubilaciones, designadas por la Cámara de Representantes, las facultades establecidas por la ley 8835, de 3 de Marzo de 1932.
Mientras dure la investigación parlamentaria en las dependencias de la Aduana, interrúmpense todos los términos fijados por las leyes y reglamentos para la prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de derechos cobrados de menos.