COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES




Promulgación: 14/05/1943
Publicación: 26/05/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 870

Artículo 1

   Acuérdanse a las Comisiones Parlamentarias Investigadoras sobre irregularidades en la Aduana y en el Instituto de Jubilaciones, designadas por la Cámara de Representantes, las facultades establecidas por la ley 8835, de 3 de Marzo de 1932.

Artículo 2

   Mientras dure la investigación parlamentaria en las dependencias de la Aduana, interrúmpense todos los términos fijados por las leyes y reglamentos para la prescripción de la acción del Estado para reclamar el reintegro de derechos cobrados de menos.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - RICARDO COSIO
       
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