Facúltase al Ministerio de Ganadería y Agricultura, para que, hasta el 31 de Diciembre del año en curso, decrete la suspensión de las disposiciones relacionadas con la erradicación de la garrapata y la lucha contra la sarna bovina, en aquellos casos en que -a juicio de la Dirección de Ganadería- dicha suspensión sea conducente a disminuir los perjuicios derivados de la actual situación de sequía.
Las disposiciones de la presente ley -en materia de erradicación de la garrapata- se aplicarán exclusivamente en la "Zona Norte" y en las subzonas de la "Zona Sur", infectadas que no se encuentren en régimen de saneamiento.
Se actuará, además, con las limitaciones que, en cada caso, las circunstancias exijan, procurando no producir perjuicios a terceros.