CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. PRESUPUESTO




Promulgación: 08/04/1943
Publicación: 17/04/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 788

Artículo 2

   Los cargos sin carácter docente que se crean por esta ley serán provistos por el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria con los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo que éste pondrá a su disposición, dándose preferencia a los empleados incorporados al Presupuesto General de Gastos por Decreto-Ley de 30 de Octubre de 1942.
   El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria podrá no aceptar esos funcionarios por motivo fundado y expreso.
   El derecho al ascenso de los actuales funcionarios no docentes que dependen del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, no será perjudicado por la incorporación de los funcionarios resultante del cumplimiento de esta ley.
   Los puestos ocupados por los empleados dependientes del Poder Ejecutivo, quedarán suprimidos del Presupuesto General de Gastos, incorporándose al de Enseñanza Secundaria.
   La Contaduría General de la Nación no liquidará ningún sueldo correspondiente a nuevos funcionarios que fueran designados con cargo a las partidas de esta ley con excepción de Profesores y Ayudantes.
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