Los molineros, acopiadores y toda persona o entidad comercial que
negocie trigos de la cosecha 1941-942, quedan obligados a mantener un
archivo por orden numérico y correlativo, expresando el nombre y apellido del agricultor vendedor, de todas las operaciones de compra y venta de trigos que se realicen, debiendo ajustar sus contabilidades a las disposiciones legales vigentes.