FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

De las obligaciones de molineros y acopiadores

Artículo 7

   Los molineros, acopiadores y toda persona o entidad comercial que
negocie trigos de la cosecha 1941-942, quedan obligados a mantener un 
archivo por orden numérico y correlativo, expresando el nombre y apellido del agricultor vendedor, de todas las operaciones de compra y venta de trigos que se realicen, debiendo ajustar sus contabilidades a las disposiciones legales vigentes.
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