FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

De la intervención del Banco de la República como regulador del mercado triguero

Artículo 3

   El Banco de la República intervendrá como comprador de trigo, al precio y en las condiciones fijadas por la presente ley, toda vez que éste, con 
la colaboración del Ministerio de Ganadería y Agricultura, los estime 
oportuno.
   Previa conformidad del mismo Ministerio, el Banco de la República queda 
facultado para proceder a la comercialización de los trigos que adquiera.
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