FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

De las penalidades y procedimientos

Artículo 16

   Si el interesado no hiciere efectivo en tiempo el pago de la multa, se procederá a su cobro según lo dispuesto por el artículo 211 del Código 
de Procedimiento Civil, y por ante el Juzgado de Paz del domicilio del 
infractor. Los bienes embargados se venderán sin previa tasación y al mejor postor.
Ayuda