Los gastos que se originen por la aplicación de la presente ley, serán imputados al rubro "Diferencias de Cambio" en la cantidad necesaria y
hasta el máximo de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00).
A ese efecto, se abrirá en la Contaduría y Tesorería General de la
Nación, una cuenta a la orden de la Dirección de Agronomía. El Banco de la República adelantará en cuenta especial, los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.