FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

De los medios para el cumplimiento de esta ley

Artículo 12

   Los gastos que se originen por la aplicación de la presente ley, serán imputados al rubro "Diferencias de Cambio" en la cantidad necesaria y 
hasta el máximo de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00).
   A ese efecto, se abrirá en la Contaduría y Tesorería General de la 
Nación, una cuenta a la orden de la Dirección de Agronomía. El Banco de la República adelantará en cuenta especial, los fondos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
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