FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 28/01/1942
Publicación: 04/02/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 82

Del contralor general de la ley

Artículo 10

   Para cualquier eventual derecho que pueda corresponder a los Productores de trigo, de conformidad a la presente ley, los beneficiarios 
deberán retener en su poder los comprobantes de entrega y venta del 
cereal, que los compradores quedan obligados a proporcionarles, en todos los casos, debidamente firmados y sellados.
   En ambos instrumentos se especificará el precio, tipo de trigo, 
bonificaciones o deducciones que hubieren aplicado, y gastos por conducción u otros que también se hubieren llevado en cuenta.
   La efectividad de los beneficios referidos quedará siempre subordinada a la presentación y entrega de aquellos comprobantes.
   Del mismo modo, la efectividad de dichos beneficios quedará subordinada 
al correspondiente fichado de los interesados, en la forma dispuesta por la ley número 9997.
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