Para cualquier eventual derecho que pueda corresponder a los Productores de trigo, de conformidad a la presente ley, los beneficiarios
deberán retener en su poder los comprobantes de entrega y venta del
cereal, que los compradores quedan obligados a proporcionarles, en todos los casos, debidamente firmados y sellados.
En ambos instrumentos se especificará el precio, tipo de trigo,
bonificaciones o deducciones que hubieren aplicado, y gastos por conducción u otros que también se hubieren llevado en cuenta.
La efectividad de los beneficios referidos quedará siempre subordinada a la presentación y entrega de aquellos comprobantes.
Del mismo modo, la efectividad de dichos beneficios quedará subordinada
al correspondiente fichado de los interesados, en la forma dispuesta por la ley número 9997.