FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Del plan de protección del personal navegante asimilado y de tropa

Artículo 21

   Se liquidarán por Rentas Generales las pensiones y retiros del personal de tropa navegante no piloto, de la Aeronáutica Militar, tanto el importe que corresponda a los servicios normales registrados, como los años y fracciones de año extraordinarios.
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