FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Del plan de protección del personal navegante asimilado y de tropa

Artículo 20

   La Dirección General de la Aeronáutica Militar, elevará a la División Personal del Ministerio de Defensa Nacional, una relación de los años y 
fracciones de año, computables, a que se refiere el artículo 17 de la 
presente ley, antes de los noventa días, una vez aprobada esta ley.
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