CAPITULO V
Del plan de protección del personal navegante asimilado y de tropa
Artículo 18
A los efectos del registro del año computable doble, o una vez y media, por el personal de tropa navegante, no piloto, la Dirección General de
Aeronáutica Militar, enviará a la División Personal del Ministerio de
Defensa Nacional, una relación de los mismos antes de los veinticinco días, una vez transcurrido el año.