FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
Del plan de protección del personal navegante asimilado y de tropa

Artículo 18

   A los efectos del registro del año computable doble, o una vez y media, por el personal de tropa navegante, no piloto, la Dirección General de 
Aeronáutica Militar, enviará a la División Personal del Ministerio de 
Defensa Nacional, una relación de los mismos antes de los veinticinco días, una vez transcurrido el año.
Ayuda