FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV 
De las jubilaciones del personal navegante asimilado

Artículo 15

   La Dirección General de la Aeronáutica Militar, elevará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles una relación de los años y fracciones de 
años, computables, a que se refiere el artículo 12 de la presente ley, antes de los noventa días, una vez aprobada esta ley.
Ayuda