FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV 
De las jubilaciones del personal navegante asimilado

Artículo 13

   A los efectos del registro en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles del año computado doble, o una vez y media, por el personal navegante asimilado, la Dirección General de Aeronáutica Militar, enviará a la Caja mencionada una relación de los mismos antes de los veinticinco días una vez transcurrido el año.
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