Se considera personal navegante de la Aeronáutica Militar:
A) A los alumnos de todos los cursos de la Escuela Militar de Aeronáutica.
B) A los pilotos aviadores y aviadores militares de la Aeronáutica
Militar.
C) Al personal de tropa de la Aeronáutica Militar que debe efectuar vuelos
en carácter de acompañante en razón de sus funciones.
D) Al personal asimilado a tropa u Oficial de la Aeronáutica Militar que
deba efectuar vuelos en carácter de acompañante en razón de su
especialidad técnica.