PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 19/12/1941
Publicación: 30/12/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1238
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El servicio de la deuda a que se refiere el artículo anterior será
atendido por Rentas Generales, a quien la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado reintegrará el importe respectivo con cargo a las utilidades de esos mismos coches-motores.
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