Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una nueva serie de la "Deuda Edificios Públicos", por valor de tres millones de pesos ($
3:000.000.00) que se destinará a construcción, ampliación y reparación de edificios escolares y a la adquisición de terrenos para esas construcciones. Esa deuda devengará el interés del cinco por ciento (5%) anual y tendrá una amortización acumulativa de uno por ciento (1%), también anual, a cargo de Rentas Generales.
Cuando se trate de obras de ampliación o reparación de edificios con la contribución municipal o particular, el Ministerio de Obras Públicas podrá adjudicarlas directamente o efectuarlas por administración, siempre que su costo no exceda del presupuesto establecido y haya fracasado un llamado a licitación después de promulgada esta ley. En todos los casos será necesario la intervención y vigilancia técnica de funcionarios de la Sección Arquitectura Escolar. (*)
Los anteproyectos deberán ser formulados por la Sección de Arquitectura Escolar y entregados al Ministerio de Obras Públicas con las ubicaciones y planos de los correspondientes terrenos, a los cuarenta y cinco días de la promulgación de la presente ley.
El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección respectiva efectuará los correspondientes llamados a licitación dentro de los noventa días de promulgada esta ley. Cuando se refiere a la construcción de edificios serán aplicables asimismo, los preceptos del artículo 3º, en caso de haber fracasado un llamado a licitación en las obras ya licitadas y dos llamados a licitación en las demás obras.
La adquisición de terrenos o edificios adecuados se hará por intermedio
del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal, por licitación pública o
expropiación, previo informe de la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado.
Serán aplicables las disposiciones del artículo 8º de la ley de 4 de Setiembre de 1940 en las obras que se realicen con contribución municipal o vecinal, y cuando el porcentaje de dicha contribución no sea inferior al
treinta por ciento (30%).
En la construcción de los locales escolares podrá invertirse hasta el cinco por ciento (5%) en decoración artística, que será confiada a pintores y escultores nacionales.