Elévase, por gracia especial y como reconocimiento de los importantes servicios prestados a la enseñanza pública, la jubilación que legalmente corresponde a la señorita Enriqueta Compte y Riqué, hasta el monto de
los sueldos líquidos, comprendida la asignación líquida por concepto de
casa-habitación, que perciba en actividad el día de su cese. Dicho monto
no sufrirá ninguno de los descuentos establecidos en las leyes de
jubilaciones pertinentes. La diferencia será atendida por Rentas Generales.