{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10092" 
  ,"anioNorma" : 1941 
  ,"nombreNorma" : "COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1941/12/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1941" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/1941" 
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  ,"anio" : 1941 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10092-1941/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase un nuevo plazo de 180 días para que los funcionarios en\r\nactividad manifiesten ante la Caja Civil si desean acumular los servicios \r\nanteriores comprendidos en otras Cajas de Jubilaciones ya denunciados o \r\nreconocidos, sean en carácter de patrono, empleado u obrero, en las \r\ncondiciones que establece el artículo 27, de la ley número 9.940, de 2 de Julio de 1940. Tal plazo comenzará a contarse desde la promulgación de esta ley. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10092-1941/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO " 
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