{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10090" 
  ,"anioNorma" : 1941 
  ,"nombreNorma" : "COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA. COMETIDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1941/12/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/1941" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1941" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1941 
  ,"pagina" : 1205 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/10090-1941?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10090-1941/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La distribución del trabajo de los marineros jornaleros ocupados en el alije, carga y descarga de las embarcaciones que se ocupan del tráfico \r\nlocal de carbón y sal en el puerto de Montevideo se efectuará por la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba dependiente del Ministerio de Industrias y Trabajo, y por turno riguroso, entre el personal del Registro a que se refiere el artículo siguiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10090-1941/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Administradora de los Servicios de Estiba confeccionará, oyendo a las partes, el Registro de los obreros ocupados en las tareas mencionadas que actuaban en el período comprendido entre el 31 de Mayo de \r\n1941 y el 31 de Octubre próximo pasado. Las empresas tendrán derecho a \r\nelegir, de entre los obreros incluidos en el Registro, el patrón de cada \r\nembarcación en operaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10090-1941/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Se aplicarán, para dichos obreros, los mismo salarios y aportes\r\npatronales establecidos o que se establezcan para el gremio de obreros \r\ncarboneros y saleros. Se exceptúa de este régimen la remuneración \r\ncorrespondiente a las horas de navegación, las cuales se pagarán a razón \r\nde setenta y cinco centésimos la hora. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10090-1941/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10090-1941/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JULIO CESAR CANESSA " 
 }