Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), en Bonos de Pavimentación "Ciudades del Interior"
creados por decreto-ley número 9.408 del 17 de Mayo de 1934, que se
destinarán al pago de la cuneta y cordón que se construyen en la ciudad de Canelones, por la firma Rafael Demarco y Hermano. (*)
El servicio de amortización e intereses a que se refiere el artículo anterior, será atendido por Rentas Generales, con calidad de reintegro; y será de cargo de los propietarios, a quienes la Dirección de Crédito Público fijará las cuotas anuales que deben abonar de acuerdo con los informes que a ese efecto le proporcionará la Intendencia Municipal de Canelones. Esas cuotas se percibirán conjuntamente con la contribución inmobiliaria, siendo aplicables para su cobro, las disposiciones que reglamentan dicho impuesto.