Los comerciantes que cometan irregularidades en perjuicio de la finalidad de esta ley o de los obreros, sufrirán una multa de cinco a doscientos pesos, según la gravedad de la infracción o la reincidencia. La Comisión Nacional de Subsistencias, en Montevideo y, en campaña, las Departamentales o locales que desempeñaren las mismas funciones, tendrán a su cargo el contralor del cumplimiento de esta ley, sin perjuicio del que ejerzan los funcionarios autorizados administrativamente para ello.