COOPERATIVA DE CONSUMO SALUD PUBLICA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS




Promulgación: 06/11/1941
Publicación: 21/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1092

Artículo 1

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación para retener hasta el cuarenta por ciento del sueldo nominal de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Salud Pública, adherentes a la "Cooperativa de Consumo Salud Pública", a la que se entregará el monto de dichas retenciones para sufragar los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo hechos a dicha Cooperativa o por intermedio de la misma, por el personal técnico administrativo, secundario y de servicio del referido Ministerio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinados a la formación del capital de la Cooperativa de Consumo Salud Pública.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO - JAVIER MENDIVIL
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