POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO II
De las medidas de seguridad

Artículo 4

   El internado con fines educativos y preventivos se efectuará en un establecimiento agro-industrial que se denominará Escuela Correctiva de 
Inadaptados. Este internado, cuando se trate de mujeres, deberá realizarse en el Establecimiento Correccional de Detención para Mujeres, con total separación de las recluídas por delitos comunes.
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