CAPITULO VI
De la modificación, suspensión o extinción de las medidas de seguridad
Artículo 27
Los Jueces, aún de oficio, proveerán lo necesario para la revisión de las causas correspondientes, tan pronto como dicha revisión sea exigida por los nuevos elementos de juicio que suministre la observación y estudio del declarado en estado peligroso.