POLITICA SOCIAL. MEDIDAS DE SEGURIDAD




Promulgación: 22/10/1941
Publicación: 28/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1941
  •    Página: 1020

CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito

Artículo 25

   El sometido a medidas de seguridad podrá, en cualquier momento, recurrir ante el Juez de la causa, alegando exceso o abuso en el cumplimiento de la sentencia. El Juzgado, previo informe de la autoridad administrativa, y oído el Fiscal, podrá acordar las disposiciones que estimare necesarias para su debida corrección, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del superior administrativo competente a los fines del correspondiente sumario.
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