CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito
Artículo 23
Recibidos los autos por el Superior, las partes podrán solicitar el diligenciamiento de pruebas nuevas, o ampliatorias de las producidas en la primera instancia, dentro del tercero día de notificadas del recibo el expediente. Diligenciadas dichas pruebas o vencido el término del artículo anterior sin que hubiere solicitado ninguna, el Juzgado de Crimen fijará de inmediato audiencia para oir e interrogar personalmente al presunto peligroso, y dictará sentencia dentro del término de diez días. Contra la resolución del Juez de Crimen no se admitirá ningún recurso.