CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito
Artículo 20
Practicadas las diligencias que el Juez -de oficio o a instancia del Ministerio Público- estimare conveniente disponer para la mejor instrucción del expediente dará vista de todo lo actuado, por el término de seis días, y por su orden, al presunto peligroso y al Ministerio Público. El presunto peligroso deberá manifestar dentro del tercero día de la notificación, si tiene Defensor, designándole. En caso de que no lo tenga, o de que, vencido dicho término, no hubiera hecho manifestación alguna, el Juzgado le proveeerá de Defensor de Oficio, quien deberá asumir su representación en el proceso, entendiéndose con él la ulterior sustanciación.(*)