CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito
Artículo 18
Terminado el interrogatorio, y cumplidas las diligencias que se dispongan a fin de formar criterio inmediato sobre la veracidad del estado peligroso, si reputare que existe la semiplena prueba del mismo, y sin perjuicio de ulterioridades, el Juez podrá disponer que el imputado sea sometido, provisionalmente, a la medida de seguridad que determine. En caso contrario, le intimará la fijación del domicilio, haciéndole saber que quedará a la disposición del Juzgado hasta la terminación del juicio. Si el presunto peligroso quebrantare, sin causa justificada, el domicilio fijado, o en cualquier momento no compareciese al ser citado, se decretará su detención provisional, que durará hasta la terminación del juicio.