El quebrantamiento de la obligación de declarar domicilio o de residir en un lugar determinado, o de la prohibición de vivir en un sitio fijo, o del sometimiento a la vigilancia de la autoridad ejercida por los funcionarios competentes, será castigado con pena de seis meses de prisión o tres años de penitenciaría, según la gravedad de las circunstancias y los antecedentes del imputado, según la apreciación del Juez. Para estos casos no serán aplicables los beneficios sobre suspensión de condena y libertad anticipada (leyes números 5393 y 5637, de 25 de Enero de 1916 y 30 de Enero de 1918).