PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 17/10/1941
Publicación: 11/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1006

Artículo 2

   Los trabajos que demande la obra uruguaya serán realizados por obreros uruguayos designados por la Comisión de Distribución del Trabajo, 
correspondiente.
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