{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10061" 
  ,"anioNorma" : 1941 
  ,"nombreNorma" : "BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1941/11/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1941" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/11/1941" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1941 
  ,"pagina" : 983 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/10061-1941?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10061-1941/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar al Centro Militar un préstamo en dinero efectivo o su equivalente en títulos, hasta la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), con destino a la construcción del edificio que éste levantará en el terreno de su propiedad ubicado en el Departamento de Montevideo, sito en la Avenida Diagonal Agraciada y calle Paysandú compuesto de un área total de 517 metros cuadrados, 52 decímetros, empadronado con el número 7015 y parte del número 7016.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/10061-1941/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10061-1941/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho préstamo quedará garantizado con primera hipoteca sobre la finca referida en el artículo anterior y se sujetará a las condiciones generales \r\nque el Banco aplica para las operaciones a treinta años, con excepción de las limitaciones establecidas en los artículos 54 y 61 de su Carta Orgánica, que no regirán para el presente caso. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10061-1941/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La entrega de los cuatrocientos cincuenta mil pesos o su equivalente en títulos al Centro Militar la efectuará el Banco Hipotecario del Uruguay por cuotas y a medida que lo requieran las necesidades de la edificación a que se le destina. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10061-1941/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de los servicios trimestrales del préstamo será atendido, por partes iguales, por los Bancos de la República Oriental del Uruguay, de \r\nSeguros del Estado e Hipotecario del Uruguay, con cargo a sus beneficios de gestión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10061-1941/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL - JULIO A. ROLETTI " 
 }