BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 15/10/1941
Publicación: 13/11/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 983
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Dicho préstamo quedará garantizado con primera hipoteca sobre la finca referida en el artículo anterior y se sujetará a las condiciones generales 
que el Banco aplica para las operaciones a treinta años, con excepción de las limitaciones establecidas en los artículos 54 y 61 de su Carta Orgánica, que no regirán para el presente caso.
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