{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "10055" 
  ,"anioNorma" : 1941 
  ,"nombreNorma" : "ESTADO CIVIL. PARTIDAS PARROQUIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1941/10/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/10/1941" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1941" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1941 
  ,"pagina" : 945 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10055-1941/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase el Indice General a cargo del Estado, de las partidas parroquiales de bautismo y matrimonio, que comprenderá hasta el 31 de Julio de 1879, para las primeras, y hasta el 21 de Julio de 1885 para las segundas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10055-1941/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a los Municipios la confección de ese Indice, con excepción del Departamento de Montevideo, donde estará a cargo de la Dirección General del Registro del Estado Civil. El trabajo estará bajo el control de los Subinspectores del Registro Civil, en los Departamentos del interior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10055-1941/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los datos que deberá contener el Indice, serán los siguientes:\r\n\r\n   En bautismo: \r\n\r\nA) Nombre y apellido de la persona bautizada.\r\nB) Nombre y apellido de sus ascendientes.\r\nC) Fecha y lugar del nacimiento y baustismo.\r\nD) Folio y número del acta.\r\nE) Año y número del libro.\r\nF) Nombre y lugar de la Parroquia.\r\n\r\n   En matrimonio:\r\n   \r\nA) Nombre y apellido de los contrayentes y sus ascendientes.\r\nB) Folio y número del acta y año y número del libro.\r\nC) Fecha y lugar del matrimonio.\r\nD) Nombre y lugar de la Parroquia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10055-1941/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Parroquias pondrán a disposición de las autoridades respectivas, en sus propios locales, los libros pertinentes para extractar las actas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10055-1941/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Municipios remitirán copia de los Indices, a la Dirección General del Registro del Estado Civil.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10055-1941/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La expedición de certificados a que se refiere esta ley, continuará a cargo de las respectivas Parroquias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10055-1941/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de destrucción o extravío de los Registros Parroquiales, harán fe los datos del Indice a que se refiere esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/10055-1941/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO " 
 }