Créase el Indice General a cargo del Estado, de las partidas parroquiales de bautismo y matrimonio, que comprenderá hasta el 31 de Julio de 1879, para las primeras, y hasta el 21 de Julio de 1885 para las segundas.
Cométese a los Municipios la confección de ese Indice, con excepción del Departamento de Montevideo, donde estará a cargo de la Dirección General del Registro del Estado Civil. El trabajo estará bajo el control de los Subinspectores del Registro Civil, en los Departamentos del interior.
Los datos que deberá contener el Indice, serán los siguientes:
En bautismo:
A) Nombre y apellido de la persona bautizada.
B) Nombre y apellido de sus ascendientes.
C) Fecha y lugar del nacimiento y baustismo.
D) Folio y número del acta.
E) Año y número del libro.
F) Nombre y lugar de la Parroquia.
En matrimonio:
A) Nombre y apellido de los contrayentes y sus ascendientes.
B) Folio y número del acta y año y número del libro.
C) Fecha y lugar del matrimonio.
D) Nombre y lugar de la Parroquia.