Las rentas vitalicias contratadas con el Banco de Seguros del Estado serán inembargables hasta la suma de cien pesos ($ 100.00) mensuales, siempre que concurran los extremos siguientes:
1º Que sean convenidas con calidad de no enajenables e irrescindibles.
2º Que el titular de la renta no goce del beneficio de inembargabilidad
por otro título.
No obstante podrá acumular el beneficio instituido por esta ley cuando la suma amparada no ascienda, en conjunto, a más de cien pesos ($ 100.00)
mensuales.(*)
No regirá el beneficio del artículo 1º tratándose de las deudas indicadas en el artículo 2º de la ley número 3.299, de 25 de Junio de 1908. En ese caso, la parte embargable será fijada por dicha ley.
A los fines previstos en el Capítulo XVI del Código del Niño (ley número
9.342), la parte embargable podrá llegar hasta el cincuenta por ciento de la renta.