CODIGO DE INSTRUCCION CRIMINAL. MODIFICACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 16/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 754

Artículo 4

   Las disposiciones precedentes serán aplicables también a todas las causas actualmente en trámite, cualquiera sea su estado. Cuando en estas causas no existiere domicilio fijado por el procesado excarcelado y se tratara de notificación de sentencia definitiva, transcurridos tres meses sin que se hubiera podido practicarla, por tal motivo, se tendrá por hecha y se continuarán los procedimientos hasta su conclusión definitiva. En las que hubiere tales sentencias dictadas al publicarse esta ley, aquel término se computará a partir de dicha publicación.
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