Las disposiciones precedentes serán aplicables también a todas las causas actualmente en trámite, cualquiera sea su estado. Cuando en estas causas no existiere domicilio fijado por el procesado excarcelado y se tratara de notificación de sentencia definitiva, transcurridos tres meses sin que se hubiera podido practicarla, por tal motivo, se tendrá por hecha y se continuarán los procedimientos hasta su conclusión definitiva. En las que hubiere tales sentencias dictadas al publicarse esta ley, aquel término se computará a partir de dicha publicación.