La notificación al procesado prevista por los artículos 73 y 122 del Código de Instrucción Criminal, y las demás que correspondiere hacerle, se
efectuarán en la forma prevista por los artículos 193 y 196 del Código de
Procedimiento Civil. A ese efecto, se tendrá por domicilio, según los casos, el del establecimiento penal respectivo, cuando se trate de recluso, o el que deberá fijar el procesado con motivo de la excarcelación, sea bajo caución o fianza, o el que denuncie luego, si cambiare de domicilio. Fijado en esa forma, se tendrá por tal, respecto del procesado, en lo sucesivo, hasta la conclusión definitiva de los procedimientos. Cuando la notificación se haga por cedulón y se trate de sentencia, se transcribirá solamente la parte dispositiva del fallo.