INSPECCION VETERINARIA Y SEGURO DE CARNES. INDEMNIZACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 20/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   La Dirección de Ganadería podrá dar valor oficial a las
tuberculinizaciones del ganado lechero que realicen los médicos veterinarios particulares, quedando subordinada ésta a la exigencia de capacidad probada en la materia que la Dirección citada exigirá y al cumplimiento de la reglamentación de la ley, a fin de garantizar los fines de la misma y evitar los perjuicios que pudieran derivarse para el Estado.
   Las infracciones por parte de los técnicos particulares a esta ley o a su reglamentación, podrán dar lugar a la privación de validez oficial de sus intervenciones en la tuberculinización del ganado lechero.
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