Para atender el pago de las indemnizaciones que se crean por esta ley, la Dirección de Ganadería podrá disponer hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del rubro "Inspección Veterinaria y Seguro de Carnes" establecido por
la ley número 3606, debiendo la Contaduría General de la Nación poner a disposición de la Dirección de Ganadería los recursos necesarios, en forma
tal que permita el pago de las indemnizaciones simultáneamente con el acto
del pase de los animales a propiedad del Estado.