INSPECCION VETERINARIA Y SEGURO DE CARNES. INDEMNIZACION




Promulgación: 10/09/1941
Publicación: 20/09/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 751
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Para atender el pago de las indemnizaciones que se crean por esta ley, la Dirección de Ganadería podrá disponer hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del rubro "Inspección Veterinaria y Seguro de Carnes" establecido por
la ley número 3606, debiendo la Contaduría General de la Nación poner a disposición de la Dirección de Ganadería los recursos necesarios, en forma
tal que permita el pago de las indemnizaciones simultáneamente con el acto
del pase de los animales a propiedad del Estado.
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