Desde el ejercicio corriente, inclusive, refuérzase, con cargo a Rentas Generales, en la cantidad de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000.00) la
partida asignada en la ley General de Gastos al rubro "Compensaciones sujetas a Montepío" (ítem 5.04, partida 1.07-4.83), con destino a abonar las compensaciones de los Jefes de Impuestos Directos que desempeñan servicios postales y los haberes del personal eventual y reemplazantes que prestan funciones en las distintas dependencias de la Dirección General de Correos.
Con cargo a dicha cantidad, no podrá designarse mayor número de empleados eventuales que los existentes, ni liquidarse extraordinarios de ninguna naturaleza.