Amplíase la ley número 9.617 de fecha 25 de Noviembre de 1936, confiándose a la Comisión Nacional del Timbre de Salud la administración de los fondos que se recauden por ese concepto.
El plan general de aplicación de tales fondos, requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo.
BALDOMIR - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - JAVIER MENDIVIL