FIJACION DE PRECIOS. OLEAGINOSOS




Promulgación: 21/07/1941
Publicación: 24/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 618

Artículo 6

   Siempre que en una compraventa de granos oleaginosos de la cosecha 1941, anterior a la publicación de la presente ley se hubiere concertado un precio diferente del establecido por el artículo 1º de la misma, la operación se ajustará y liquidará sobre las bases del mismo artículo citado.
   Si el precio hubiese sido pagado, el comprador o el vendedor, según 
corresponda, queda obligado a la devolución de la diferencia con más el interés del 6% anual, entre la fecha de la publicación de la ley, y la de la devolución efectiva.
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