FIJACION DE PRECIOS. OLEAGINOSOS




Promulgación: 21/07/1941
Publicación: 24/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 618

Artículo 5

   Los que contravinieren las disposiciones de la presente ley, serán penados con multas de $ 200.00 hasta $ 10.000.00 o prisión equivalente hasta el máximo de dos años, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondieren.
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