DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección

Artículo 21

   Hasta la fecha de conclusión de la explotación de los bosques a que se refiere la presente ley, el Poder Ejecutivo, a iniciativa de la Comisión que se crea por el artículo 16, podrá prohibir la tala o explotación de montes indígenas en las zonas que determinare.
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