II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección
Artículo 18
El otorgamiento de las concesiones se entenderá a título precario, y la Comisión podrá declararlas canceladas en cualquier tiempo si, a su juicio, los concesionarios no se ajustaren a los términos de la concesión, o no cumplieran los reglamentos e indicaciones, acordados o dispuestas como partes del régimen de los trabajos.
La cancelación de la concesión no importará, en ningún caso, obligación de pagar daños y perjuicios como consecuencia de dicha cancelación.