DECLARACION DE URGENCIA. EXPROPIACIONES




Promulgación: 16/07/1941
Publicación: 28/07/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 599
Referencias a toda la norma

II - De la explotación de los bosques: su régimen y dirección

Artículo 18

   El otorgamiento de las concesiones se entenderá a título precario, y la Comisión podrá declararlas canceladas en cualquier tiempo si, a su juicio, los concesionarios no se ajustaren a los términos de la concesión, o no cumplieran los reglamentos e indicaciones, acordados o dispuestas como partes del régimen de los trabajos.
   La cancelación de la concesión no importará, en ningún caso, obligación de pagar daños y perjuicios como consecuencia de dicha cancelación.
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