TRABAJADORES. LICENCIA




Promulgación: 13/06/1941
Publicación: 23/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 505
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las infracciones a la presente ley o a sus reglamentaciones serán castigadas de acuerdo con el artículo 5º de la ley del 27 de Abril de 1933 y por el procedimiento de la ley del 29 de Mayo de 1916. En los puntos no previsto en esta ley, se aplicará la del 27 de Abril de 1933.
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