DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA




Promulgación: 12/06/1941
Publicación: 20/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 504

Artículo 1

   Acuérdase amnistía general a los incursos, procesados o condenados por delitos cometidos hasta la fecha, de acuerdo con el artículo 146 incisos 1º, 2º y 3º de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.

BALDOMIR - P. MANINI RIOS - CYRO GIAMBRUNO
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