Acuérdase amnistía general a los incursos, procesados o condenados por delitos cometidos hasta la fecha, de acuerdo con el artículo 146 incisos 1º, 2º y 3º de la ley de Registro Cívico Nacional, siempre que resulte de autos que en la comisión de esos delitos no hubo intención dolosa.