AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 24/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 478

I.- Del préstamo para semillas y sus límites

Artículo 4

   El agricultor prestatario, al recibir la semilla otorgada en préstamo, suscribirá un instrumento de adeudo a favor del Estado, por el valor que aquélla represente. La obligación será pagadera en el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que queda comisionado para proceder a su cobro una vez producido el vencimiento.
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