AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 24/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 478

I.- Del préstamo para semillas y sus límites

Artículo 3

   Los préstamos para semilla de trigo serán hasta un máximo de 30 bolsas (2.100 kilos) por agricultor. Los agricultores que deseen obtener mayores cantidades podrán hacerlo en la forma corriente establecida por el Banco de la República para los préstamos de habilitación.
Ayuda