AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 24/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 478

IV.- De otras disposiciones

Artículo 19

   Los molinos que enajenen trigos para semilla, deberán abonar al Banco de la República, la cantidad que corresponda a razón de un peso setenta centésimos ($ 1.70) por cada cien (100) kilos de grano vendido con ese destino.
   Esta disposición se hará efectiva sobre la totalidad de las ventas que se hayan realizado, o que se realicen, para las próximas siembras de otoño e invierno.
Ayuda