Los molinos que enajenen trigos para semilla, deberán abonar al Banco de la República, la cantidad que corresponda a razón de un peso setenta centésimos ($ 1.70) por cada cien (100) kilos de grano vendido con ese destino.
Esta disposición se hará efectiva sobre la totalidad de las ventas que se hayan realizado, o que se realicen, para las próximas siembras de otoño e invierno.